DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FAMILIARES
Anteriormente hemos comentado sobre los distintos tipos penales que contempla nuestra legislación penal panameña; y en esta ocasión mencionaré algunos aspectos acerca del delito por incumplimiento de deberes familiares, el cual es sancionado severamente con pena de prisión y debidamente tipificado en el Libro II del Código Penal, referido a Los Delitos, Título V Contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil, Capítulo IV INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FAMILIARES.
Este delito está estrechamente relacionado a la obligación de proporcionar los medios indispensables para la subsistencia del cónyuge, o bien de los hijos e hijas; además está orientado a sancionar a aquellas personas, quienes estando obligadas por ley a proporcionar los alimentos u otros rubros necesarios para la subsistencia del beneficiado, no lo hacen oportunamente e incumplen incurriendo en desacatos a las disposiciones familiares y penales que rigen en esta materia.
Esta figura jurídica penal se incluyó precisamente como vía legal para que aquellas personas que sientan que se les ha vulnerado sus derechos alimentarios, en cuanto al hecho de que con anterioridad una autoridad competente (a saber Juzgado Municipal de Familia, Juzgado de Niñez y Adolescencia o Corregiduría) habiéndole fijado mediante Resolución una cuota alimentaria a su favor y en contra del obligado, el mismo haya incumplido de manera reiterada e incurrido en desacatos por morosidad en los pagos respectivos.
Precisamente el afectado puede solicitar que se investigue en las Fiscalías Especializadas de Familia, su denuncia por el Incumplimiento del deber familiar del obligado; de manera que a través de un proceso sumarial el delito sea determinado y se recomiende la aplicación de la sanción establecida en el artículo 213 del Código Penal.
Es preciso mencionar que debe aportarse pruebas suficientes que detallen que la persona ha evadido su obligación y de que el mismo a pesar de contar con recursos económicos no cumple. Recordamos que se trata de un proceso de investigación en la cual la autoridad debe contar con elementos probatorios en cuanto a determinar que ha existido incumplimiento, pero también debe investigar si ha existido una situación irregular que le haya impedido al denunciado cumplir eficazmente; por ejemplo si el obligado no ha contado con los recursos económicos para sufragar los alimentos; o si por el contrario ha eludido su responsabilidad trasponiendo sus bienes, renunciando a su trabajo o ejercido cualquiera acción de mala fé para evadir su responsabilidad. Entonces deberán aplicarse las sanciones correspondientes por parte de un Juez, las cuales incluyen prisión de seis (6) meses a un (1) año o de cincuenta (50) a cien (100) días multa.
LIC.YAZMIN CARDENAS Q.
Abogada
ycardenas@jafernandezyasociados.com
Anteriormente hemos comentado sobre los distintos tipos penales que contempla nuestra legislación penal panameña; y en esta ocasión mencionaré algunos aspectos acerca del delito por incumplimiento de deberes familiares, el cual es sancionado severamente con pena de prisión y debidamente tipificado en el Libro II del Código Penal, referido a Los Delitos, Título V Contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil, Capítulo IV INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FAMILIARES.
Este delito está estrechamente relacionado a la obligación de proporcionar los medios indispensables para la subsistencia del cónyuge, o bien de los hijos e hijas; además está orientado a sancionar a aquellas personas, quienes estando obligadas por ley a proporcionar los alimentos u otros rubros necesarios para la subsistencia del beneficiado, no lo hacen oportunamente e incumplen incurriendo en desacatos a las disposiciones familiares y penales que rigen en esta materia.
Esta figura jurídica penal se incluyó precisamente como vía legal para que aquellas personas que sientan que se les ha vulnerado sus derechos alimentarios, en cuanto al hecho de que con anterioridad una autoridad competente (a saber Juzgado Municipal de Familia, Juzgado de Niñez y Adolescencia o Corregiduría) habiéndole fijado mediante Resolución una cuota alimentaria a su favor y en contra del obligado, el mismo haya incumplido de manera reiterada e incurrido en desacatos por morosidad en los pagos respectivos.
Precisamente el afectado puede solicitar que se investigue en las Fiscalías Especializadas de Familia, su denuncia por el Incumplimiento del deber familiar del obligado; de manera que a través de un proceso sumarial el delito sea determinado y se recomiende la aplicación de la sanción establecida en el artículo 213 del Código Penal.
Es preciso mencionar que debe aportarse pruebas suficientes que detallen que la persona ha evadido su obligación y de que el mismo a pesar de contar con recursos económicos no cumple. Recordamos que se trata de un proceso de investigación en la cual la autoridad debe contar con elementos probatorios en cuanto a determinar que ha existido incumplimiento, pero también debe investigar si ha existido una situación irregular que le haya impedido al denunciado cumplir eficazmente; por ejemplo si el obligado no ha contado con los recursos económicos para sufragar los alimentos; o si por el contrario ha eludido su responsabilidad trasponiendo sus bienes, renunciando a su trabajo o ejercido cualquiera acción de mala fé para evadir su responsabilidad. Entonces deberán aplicarse las sanciones correspondientes por parte de un Juez, las cuales incluyen prisión de seis (6) meses a un (1) año o de cincuenta (50) a cien (100) días multa.
LIC.YAZMIN CARDENAS Q.
Abogada
ycardenas@jafernandezyasociados.com

2 comentarios:
HOLA QUISIERA SABER SI LA MUJER AL MOMENTO DE DIVORCIARSE TIENE DERECHO A RECIBIR PENSION ALIMENTICIA DE PARTE DEL ESPOSO AUN CUANDO DEL MATRIMONIO NO HAYAN RESULTADO HIJOS
Si se divorcian por mutuo consentimiento, una vez divorciados no existe la obligación de los alimentos, sin embargo si el divorcio ocurre por alguna causal grave como maltrato u otra por la cual el otro cónyuge es sancionado como cónyuge culpable entonces sí cabe la pensión alimenticia para la esposa.
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